jueves, 15 de abril de 2010

Las trampas de la deducción por mejoras en vivienda habitual

Remo 13 de abril de 2010

Dentro del sexagésimo paquete de medidas anticrisis que ha aprobado el Ejecutivo, se ha incluido una deducción en el IRPF para las reformas en la vivienda habitual. Recordando un poco esta deducción permite deducirse el 10% de las cantidades satisfechas por este concepto con el límite de 4.000 euros anuales para bases imponibles inferiores a 53.007,20 euros.

Esta deducción será aplicable para todas las obras de mejora contempladas por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2010 – 2012 excluyendo las obras en que se realicen en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. No obstante, las trampas que presenta esta deducción son las siguientes:

- Sólo computan las obras realizadas en el inmueble en el que contribuyente sea el propietario

- Los pagos de estas obras no se pueden realizar en efectivo
- La deducción por reformas en la vivienda habitual es la última que se aplica

Esto implica que como paso previo a aplicar la deducción más cuantiosa, se aplicarán por este orden las siguientes deducciones existentes en el IRPF:
  • Deducción por inversión en vivienda habitual sin consolidar las deducciones por reformas existentes en el IRPF actualmente.
  • Deducciones por actividades económicas
  • Deducciones por donativos
  • Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
  • Deducciones por protección del patrimonio histórico
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa
  • Deducción por alquiler de vivienda habitual

Una aplicadas todas estas deducciones, podremos aplicar la deducción por reformas en las vivienda habitual. Si nos sobra deducción por aplicar, se acumulará al año siguiente, pero respetando siempre el límite máximo de deducción de 4.000 euros anuales.

- Sólo nos podemos deducir el porcentaje de obra del que seamos propietarios


¿Qué significa este extremo? Imaginemos que nos hemos gastado 6.000 euros en la reforma de nuestra vivienda y que la vivienda es al 50% titularidad de mi pareja y mía. Imaginemos que mi pareja no tiene que hacer la declaración de la renta. Esto implica que en mi declaración del IRPF no podemos considerar como base de deducción 6.000 euros sino sólo 3.000 euros, aunque estemos casados en gananciales o podamos demostrar que el torrente monetario con el que se paga la deducción procede exclusivamente del contribuyente que tiene derecho a la deducción.


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